viernes, 7 de septiembre de 2007

NOTICIAS JUDICIALES

OFICINA DE ABOGADO CONSULTORES JURIDICOS MORENO C. Y ASOCIADOS; ORIENTANDO.


Por Danny Moreno
La Ley 139-97, del 19 de junio del 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coinciden con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial 9957, del 25 de junio de 1997, y entró en virgencia el 27 del mismo mes y año, por lo que de conformidad a lo establecido por nuetra legislación debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.


Las donaciones y sucesiones de bienes son bien reguladas.

Juan Cruz - 7/4/2008 LISTIN DIARIO
LAS LEGISLACIONES 2569 Y 108-05 TRATAN SOBRE LA HERENCIA PATRIMONIAL
Cuando se produce la muerte de una persona que deja un patrimonio ñbienes muebles e inmuebles- nace la necesidad de que alguien lo sustituya u ocupe su lugar como continuador jurídico o heredero.
Tanto la ley como la mejor doctrina definen la sucesión como la transmisión a título universal a una o varias personas vivas del conjunto de los derechos y obligaciones que recaen sobre el patrimonio dejado por la persona fallecida.
La donación, en virtud de lo que dispone el Código Civil Dominicano en su artículo 894, es “un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada a favor del donatario que voluntariamente la acepta”.
La donación surte su efecto en vida, mientras que la sucesión nace con la muerte de la persona, siendo el testamente una forma de suceder como “acto revocable por el cual el testador dispone para después de su muerte de todos su bienes o parte de ellos”.
Clases de herederosEn su libro tercero, capítulo III, sección I, el Código Civil contiene las disposiciones generales sobre los diversos órdenes sucesorales y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece las vías del procedimiento para la determinación de herederos, para solicitar ante el Tribunal Superior de Tierras el registro a nombre de los continuadores jurídicos.
Los órdenes sucesorales están instituidos en la jurisdicción ordinaria de la manera siguiente: a) Los descendientes hijos suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, b) Los ascendientes, que son los padres, abuelos, tatarabuelos, c) Los colaterales privilegiados y ordinarios como hermanos, primos, tíos, sobrinos.
Partición de inmueblesCuando en la herencia existen bienes muebles e inmuebles no registrados el proceso de partición se realiza de conformidad con el Código Civil, es decir, por vía de la jurisdicción de derecho común. En cambio, cuando se trata de partición de bienes inmuebles registrados, todo debe ser resuelto de conformidad con la Ley 108-05, que habla sobre la partición de inmuebles y determinación de herederos en sus artículos 54, 55, 56 y 57.
El artículo 54 establece que este procedimiento es que se utiliza para cesar el estado de indivisión entre lso copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado.
El artículo 55 indica que el tribunal de jurisdicción original que territorialmente correspoinde al inmueble es el competente para conocer de los casos de participación de inmueblres registardos. En casos de inmuebles en diferentes jurisdicciones, corresponderá competencia a la priemra apoderada. En los casos de petición amigable, se ejecuta por vía administrativa, peor debe hacerse con el acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado y notarizado.
El artículo 56 manda a que cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado puede solicitar la partición en el tribunal de jurisdicción original correspondiente.
Mientras que el artículo 57 habla de que la jurisdicción inmobiliaria sólo es competente para conocer la determianción de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. “El registrador de títulos debe inscribir y ejecutar la determianción de herederos con la presentación de la decisión del trobunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la Ley”, indica la norma.
Impuestos sobre sucesionesEstos impuestos son aplicados al patrimonio transmitido por herencia a causa de muerte y por donación entre vivios o por testamento. La competencia para el recaudo de ese gravamen corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante la Ley 2569 de Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones.
Esta ley fue concebida como un avance legislativo de la época, pero ha sido sometida a un proceso de reforma por ser inadaptable a la realidad vigente, dado que los parámetros que contenía para el cálculo de los tributos sucesorales no eran aplicables a los nuevos valores de bienes muebles e inmuebles.
Su modificación más actualizada se le aplicó a través de la Ley 288.04 de reforma fiscal, mediante la cual se establece un impuesto de 3% de la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes, para el caso de las sucesiones, mientras que para las donaciones el impuesto es de 25% sobre el valor de la donación.
La modificación fundamental sobre la legislación que aplica impuestos a las sucesiones y donaciones consistió en la eliminación de las cuatro categorías de herederos, así como la escala del impuesto sucesoral que oscilaba entre 1% y 32%.
La Ley 288.04 no sólo simplificó el procedimiento para el recaudo de este tributo, sino que disminuyó el monto del valor a pagar, ya que fijó una tasa de 3% para todas las categorías de herederos, y de 25% para las donaciones.

Las propiedades se pueden preservar como bien familiar.

Esteban Delgado - 7/4/2008 LISWTIN DIARIO
LAS PAREJAS PUEDEN PONER SUS BIENES A NOMBRE DE MENORES
Uno de los objetivos principales de los seres humanos es la adquisición de un techo propio. En países con alto déficit habitacional como Repúblcia Dominicana el afán por la adquisición de un techo propio es constante y cuando se logra el adquiriente siente un elevado grado de tranquilidad, pues siente que su futuro está aseguridado.
La expresón de que “no se puede llegar a viejo sin casa” es muy socorrida entre las personas pobres cuando inician un proyecto de familia.
Sin embargo, cuando una pareja de esposos de clase media baja se sacrifica para “hacer un lío” y junta el dinero para el inicial de una casa o apartamento y luego busca un financiamiento hipoteciaro para su adquisición, se presenta el dilema de qué hacer con el título de propiedad para evitar que eventualidades futuras lo pongan en riesgo.
Poner el bien adquirido a nombre de los dos, ponerlo a nombre de los hijos o declararlo como bien de familia están entre las opciones con que cuenta la pareja cuando adquire una vivienda y desea preservarla como patrimonio familiar, aun cuando el destino los obligue a separarse por cualquir circunstancia deseada o no deseada.
El bien de familiaLas viviendas y otros bienes inmuebles que construye el Gobierno para entregarlos a familias pobres “y no tan pobres” en el marco de su política social, siempre están titulados como “bien de familia”. Esta es una forma de evitar que los beneficiarios hagan uso unilateral e inadecuado del bien sin tomar en cuenta a la familia.
Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.
El bien de familia es una cláusula de inalienabilidad, o sea, que saca al inmueble del comercio, no se puede afectar.
Sin embargo, existen legislaciones en las que se establece el procedimiento para eliminar el calificado de bien de familia en una determinada propiedad. Entre las justificaciones para quitar el bien de familia en un inmueble están la necesidad de traslado de los beneficiarios a cualquier otra localidad del país, la ocurrencia de una enfermedad que obligue a vender la propiedad o la situación de penuria que le impida seguir pagando la propiedad.
Bienes privadosPero la condición de bien de familia no sólo se aplica en los inmuebles que dona o vende el Estado con facilidades sociales. También los bienes adquiridos por particulares en el sector privado pueden ser calificados como bien de familia a solicitud del propietario.
El bien de familia no es sólo el dado por el Estado, sino que si usted quiere constituir una propiedad en bien de familia puede hacerlo.
Hay un procedimiento establecido por el Código Civil, que incluye muchas publicaciones en la prensa y un procedimiento con la intervención de un abogado notario.
Bien de menoresAdemás del bien de familia existe la calificación legal de bien de menores. Esta condición se aplica también a solicitud de los adquirientes cuando tienen la intención de colocar la propiedad a nombre de sus descendientes.
Por ejemplo, una pareja de esposos compra una vivienda y decide colocarla a nombre de sus hijos. En este caso la propiedad es un bien de menores, quienes figuran como dueños y así se evita la pérdida del patrimonio en caso de separación de los esposos.
En el año 2001 fue promulgada la Ley 189-01, que establece que una persona que está casada, para transferir o afectar con una hipoteca un inmueble adquirido dentro del matrimonio, tiene que obligatoriamente contar con el consentimiento de la pareja. Si no existe en consentimiento de los dos la negociación puede ser anulada.
La Ley 189-01 sólo se refiere a la cuestión de los esposos y la necesidad de que firmen los dos. Para los casos de bien de familia en sentido general, existen varias legislaciones que se refieren a esta disposición, como la Ley 339 y la Ley 13024, entre otras. El Código Civil también hace referencia a esta figura
Creación de nuevos tribunales.


El presidente Leonel Fernandez puso en funcionamiento el tribunal en el municipio de los Alcarrizo, modifica la composición de varios tribunales y aumenta la capacidad y los divide en salas.
Mediante la Ley 427-07 se crea el Juzgado de Paz de los Alcarrizos, que tiene una población de más de (dos cientos mil) 200.000 habitantes.
Fernandez promulga la Ley 425-07 que divide en salas la Camara Civil y Comercial y la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Macoris, y la Camara Penal de la Corte de Apelación de Santiago.
También crea los Juzgados de la Instrucción en los Distritos Judiciales de San Cristobal, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Pedro de Macorís.
Se modifica la Ley de Organización Judicial y se dispuso el funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís donde ya existe una Camara Civil y Comercial y una Camara Penal.
La Camara Civil y Comercial estará compuesta por dos y hasta cuatro salas, y la Penal tendrá igual composición y, una vez apoderadas, conocerán unipersonalmente de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y desición.